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Misiones y Funciones

Constitución de la Provincia de Río Negro

Artículo 59.- La salud es un derecho esencial y un bien social que hace a la dignidad humana. Los habitantes de la Provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su salud y asistirse en caso de enfermedad. El sistema de salud se basa en la universalidad de la cobertura, con acciones integrales de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación. Incluye el control de los riesgos biológicos y socioambientales de todas las personas desde su concepción, para prevenir la posibilidad de enfermedad o muerte por causa que se pueda evitar. Mediante unidad de conducción, el Estado Provincial garantiza la salud a través de un sistema integrador establecido por la ley con participación de los sectores interesados en la solución de la problemática de la salud. Organiza y fiscaliza a los prestadores de la salud, asegurando el acceso, en todo el territorio provincial, al uso igualitario, solidario y oportuno de los más adecuados métodos y recursos de prevención, diagnóstico y terapéutica. La ley organiza consejos hospitalarios con participación de la comunidad. Los medicamentos son considerados como bien social básico y fundamental. La autoridad pública implementa un vademecum y las medidas que aseguren su acceso a todos los habitantes.

Funciones y Objetivos

La Ley Provincial 2570 (1992) establece en su artículo 1º, que “el Ministerio de Salud a través del Consejo Provincial de Salud Pública, cumplirá la función indelegable de garantizar el derecho a la salud consagrado en el artículo 59 de la Constitución Provincial; a través de acciones de planificación, programación, fiscalización, coordinación, evaluación y apoyo técnico y administrativo a los efectores del subsector público, a fin de asegurar la prestación de servicios de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación de la salud humana, así como las acciones sobre la salud ambiental, la capacitación y la formación de recursos humanos y la investigación, en base a los principios de accesibilidad, oportunidad, equidad y calidad de los mismos, asegurando la atención gratuita para las personas que no posean cobertura social ni otros medios para afrontar el costo de las prestaciones; cumpliendo el precepto constitucional que asegura el acceso en todo el territorio provincial al uso igualitario, solidario y oportuno de los más adecuados métodos y recursos de prevención, diagnóstico y terapéutica”.

En el artículo 2º de la citada ley reafirma la responsabilidad del Organismo en relación a los subsectores privados y de la seguridad social respecto de sus funciones de fiscalización y control, mediante la elaboración de los instrumentos legales y/o normativos necesarios que aseguren la implementación de un sistema integrador de las modalidades prestacionales, estableciendo mecanismos de concertación, complementación, coordinación, todo ello con el fin de garantizar la universalidad de la cobertura a toda la población de la Provincia. Esta ley faculta al Sistema de Salud Pública a desarrollar la estructura administrativa necesaria que facilite la descentralización política, técnica y administrativa, priorizando los mecanismos de participación y delegación de competencias y funciones que garanticen la concreción de los objetivos.

Ley Nº 4712 y sus modificatorias relacionada con los Ministerios del Poder Ejecutivo Provincial, en el Artículo 19.- determina las siguientes competencias del Ministerio de Salud: Compete al Ministerio de Salud asistir al Gobernador en todo lo atinente a la salud de la población y, en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Provincial.
3. Entender en el desarrollo, administración y control de programas integrales de salud.
4. Entender en todo lo concerniente a la planificación y control de la prestación de servicios de atención de la salud en todo el ámbito de la provincia.
5. Entender en la regulación de las campañas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
6. Entender en la promoción de instancias de participación de los sectores interesados en la solución de la problemática de la salud e incorporación de nuevas tecnologías para el mejoramiento en la prestación de servicios.
7. Entender en la promoción del sistema de autogestión en los establecimientos hospitalarios de la provincia.
8. Entender en todos los aspectos relativos a la función de policía sanitaria y realización de investigaciones en materia de salud.
9. Entender en la elaboración de estudios, diagnósticos y series estadísticas para un mejor conocimiento de la problemática del sector.
10. Entender en todos los aspectos inherentes a la regulación, registro y control del funcionamiento de las obras sociales.
11. Entender en todos los aspectos inherentes al control de medicamentos, control de drogas y alimentos en coordinación con otras organizaciones del Poder Ejecutivo, Municipios, Organizaciones no Gubernamentales y entidades del sector salud.
12. Entender en la gestión del Programa Zonal de Medicamentos.
13. Entender en todo lo referido al otorgamiento y fiscalización de permisos, habilitaciones y categorizaciones de los establecimientos sanitarios y regulación del ejercicio profesional en el sector salud.
14. Del Ministerio de Salud dependen funcionalmente y son fiscalizados en su gestión los siguientes organismos y programas: Consejo Provincial de Salud Pública (C.P.S.P.), Programa Zonal de Medicamentos (PROZOME) y el Instituto Provincial del Seguro de Salud (I.PRO.S.S.).